Reglamento interno

I. Introducción

La Mesa Directiva 2016-2017 de la Junta de Vecinos de Almería Cuarta Privada, actuando de acuerdo al bien común, basándose en las normas de buena vecindad y de buena fe, ha creado el Manual de Operación y Convivencia de la colonia, contenido en este documento.

Dentro de los principios establecidos en este Manual, la Mesa Directiva en funciones, puede, eventualmente, agregar, eliminar o revisar las cláusulas que considere pertinentes, siempre y cuando haya realizado un consenso general para tal efecto.

Los consensos se harán mediante juntas donde se convoque a los dueños de propiedades en la privada, las determinaciones hechas por la mayoría de los asistentes se considerarán como acuerdos para toda la comunidad de Almería Cuarta Privada.

Las disposiciones de este Reglamento, son aplicables en el Fraccionamiento y son obligatorias para todos los Colonos, y en general, para cualquier ocupante, usuario o visitante del Fraccionamiento, quienes serán responsables de los daños y perjuicios que ocasionen por el incumplimiento de estas disposiciones.

Son fines del presente Reglamento:

a) Conservar e impulsar la sana convivencia entre los Colonos.

b) Promover entre los Colonos, el mantenimiento, conservación y limpieza de sus Lotes y/o viviendas, con el fin de incrementar la plusvalía individual y general del Fraccionamiento.

c) Mantener y fomentar el buen estado y limpieza de las calles, parque, jardines, y en general todas las Áreas Municipales del Fraccionamiento.

II. Definiciones

Para los fines del presente Reglamento Interno del Fraccionamiento, se establecen con efectos explicativos las siguientes definiciones que serán utilizadas en lo sucesivo e indistintamente, en singular o en plural:

Área Municipal.- Es la zona integrada por áreas dentro del Fraccionamiento propiedad y patrimonio del Municipio de Apodaca N.L., incluyendo vías públicas y áreas cedidas a dicho Municipio para ser destinadas por éste como bienes de uso público, tales como, parque, banquetas, caseta de acceso, de conformidad con las autorizaciones del Fraccionamiento y la normatividad en materia de desarrollo urbano aplicable.

Asociación de Colonos.- La asociación de vecinos del Fraccionamiento que para los efectos de este Reglamento se constituya.

Colono, Arrendatario, Ocupante o Usuario.- Persona física propietaria o poseedora legítima de uno o varios Lotes y/o viviendas en el Fraccionamiento, que por cualquier circunstancia use, habite u ocupe una propiedad de la colonia.

Propietario.- Persona física o moral que es propietaria y legítima poseedora de uno o más inmuebles de la Colonia.

Construcción.- Instalación, edificación, remodelación, adaptación, adición o por cualquier otra forma, la ejecución de cualquier tipo de obra material o mejora que se realice en los Lotes y/o viviendas mediante la movilización y organización de personas, maquinarias y materiales.

Fraccionamiento.- Se aplica para designar al proyecto del Fraccionamiento “ALMERÍA ” en el Municipio de Apodaca , Nuevo León.

Lote.- Se refiere a cada una de las áreas individuales habitacionales de propiedad privada de terreno que integran en su conjunto el proyecto urbano Fraccionamiento "ALMERÍA".

Administrador.- Persona física o moral que lleva a cabo las actividades de administración de la Colonia.

Asamblea General Ordinaria.- Reunión de vecinos que convoca la Mesa Directiva para discernir determinados asuntos y adoptar decisiones al respecto.

Mesa Directiva.- Agrupación de personas designada por los vecinos y avalada por el Municipio, que se encarga de cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno de Operación y Convivencia del fraccionamiento y las resoluciones que se expidan y aprueben en las Juntas Mensuales y Extraordinarias que se llevan a cabo.

Comodato o Préstamo.- Permite el uso o disfrute del bien, sin costo, a través de un contrato de comodato.

Cuotas.- Es la cantidad monetaria necesaria para cubrir los gastos de administración, mantenimiento, operación y conservación de los Parques y Jardines, servicio de vigilancia, servicios generales y una reserva razonable para tales propósitos.

Vecino NO Solidario.- Todo vecino que, después de que la Mesa Directiva y el Administrador hayan analizado su estado de cuenta y de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo “A”, se determine que tiene la capacidad económica para cubrir sus cuotas, pero no lo hace.

Reglamento.- Conjunto de disposiciones que se contienen en el presente documento.

III. Derechos y Obligaciones de los Colonos

Los Colonos tendrán los derechos y las obligaciones que derivan a su favor y a su cargo de las siguientes normas:

a) El presente Reglamento.

b) El Contrato de Compraventa correspondiente.

c) El Código Civil para el Estado de Nuevo León.

d) La Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y las demás Leyes y Reglamentos que fueran aplicables.

e) Estatutos de la Junta de Mejoras

Las Construcciones e instalaciones particulares de cada Lote y/o vivienda del Fraccionamiento, son del dominio privado y exclusivo de cada Colono, quienes como propietarios, podrán gozar y disponer de las mismas con las limitaciones y modalidades que deriven de las leyes, siempre que el ejercicio de derecho de propiedad, no de como resultado causar perjuicio a un tercero.

Las Áreas Municipales son bienes de uso común, propiedad de cada Municipio, para Uso y disfrute directo de los Colonos, sin que en ningún momento puedan ser objeto de apropiación, uso o posesión particular o individual por parte de los Colonos o por parte de personas ajenas al Fraccionamiento.

El Fraccionamiento ha sido autorizado como un Fraccionamiento de tipo residencial, por lo que los Colonos estarán obligados a destinar los Lotes y/o viviendas pertenecientes al Fraccionamiento, a un uso de suelo habitacional unifamiliar.

En consecuencia, los lotes del Fraccionamiento no podrán subdividirse de hecho o de derecho, ni podrá construirse dentro de sus límites, más de una casa o cuerpo de construcción.

Por el solo hecho de adquirir el carácter de Colonos del Fraccionamiento, éstos y los visitantes al Fraccionamiento, estarán obligados a cumplir las reglas y respetar las prohibiciones siguientes:

  • Todo Colono o visitante, deberá mantener una conducta ética y moral acorde a las buenas costumbres, sin perturbar la tranquilidad de los vecinos y sin comprometer la solidez, seguridad, salubridad, comodidad, prestigio y buen aspecto de las calles, áreas municipales y en general, del fraccionamiento.

  • Se establece como límite de velocidad, 20 km/h. en el interior del Fraccionamiento, 10 km/h en los alrededores del parque. Los conductores darán preferencia de paso a los peatones o ciclistas.

  • No está permitido circular con el escape de vehículos abierto y ruidoso. De igual forma, no está permitido utilizar aparatos de sonido en volumen alto, de manera que molesten a los vecinos, incluyendo los aparatos de sonido de los vehículos.

  • Está prohibido encender fogatas, poseer, introducir y utilizar explosivos, cohetes, armas de cualquier tipo, así como, almacenar materiales inflamables, peligrosos y que en algún sentido puedan representar una amenaza para la seguridad de los Colonos o sus propiedades.

  • Todo Colono estará obligado a cuidar los servicios e instalaciones públicas de Uso común y conservar las áreas verdes y áreas Municipales.

  • Está prohibido instalar o colocar propaganda política, religiosa o de cualquier otra naturaleza en cualquier parte del Fraccionamiento.

  • Está prohibido entorpecer u obstaculizar la entrada y salida de las calles, así como bloquear las cocheras de las casas, con automóviles u objetos que dificulten el tránsito de personas o vehículos.

  • Es importante considerar que el trabajo de prevención y combate al delito le corresponde a las autoridades, los elementos de las casetas de control de acceso están imposibilitados por las leyes para actuar directamente, sino solo en su caso, están facultados para denunciar o dar aviso a sus áreas de supervisión y/o las propias autoridades. Es importante recalcar que cualquier delito que se cometa en el Fraccionamiento deberá ser denunciado por los vecinos o la persona directamente afectada.

  • Queda prohibida la instalación y operación fija o móvil de cualquier tipo de establecimiento comercial o industrial dentro de las Viviendas o Lotes del Fraccionamiento, tales como tiendas de regalos, restaurantes, depósitos, oficinas o talleres de servicios, o cualquier negocio que altere de alguna forma la tranquilidad de los residentes.

  • Queda prohibido realizar cualquier tipo de reuniones o fiestas en la calle o áreas públicas de Uso común, al igual que ingerir bebidas alcohólicas, escuchar música a volumen alto o causar cualquier tipo de acto que perturbe la moral y las buenas costumbres, o que ocasione molestia para los Colonos. Cualquier falta se deberá reportar a las autoridades correspondientes para que procedan de acuerdo a la normativa.

  • Queda prohibido modificar, pintar, recubrir o decorar, así como colocar anuncios publicitarios, placas o letreros, sobre las instalaciones y bienes públicos de uso común.

  • Los Colonos serán responsables de las personas que les presten algún servicio, ya sea doméstico o externo, debiendo en todo momento tomar medidas precautorias de las personas que contraten y vigilar que no ocasionen conflicto con los vecinos.

  • Todos los carros, camiones, camionetas, etc., que se utilicen como equipo de transporte de personal, deberán realizar el ascenso y descenso en la caseta de vigilancia, registrando a cada una de las personas que solicitan acceso (deberán dejar identificación oficial).

Son obligaciones de los visitantes del fraccionamiento:

  • Deberán mostrar su identificación oficial con fotografía al ingresar al fraccionamiento.

  • Todos los proveedores y/o trabajadores deberán ser registrados mediante el formato de registro de proveedores disponible en la caseta, el cual debe ser llenado por su cliente antes de ingresar al fraccionamiento.

  • Todos los proveedores y/o trabajadores deberán registrarse en la caseta.

  • Toda la publicidad deberá ser entregada en la caseta.

  • El personal de servicio postal podrá entregar la correspondencia en los domicilios, previa identificación en la caseta del fraccionamiento

  • Los visitantes de los residentes que estén al corriente del pago de sus aportaciones, tendrán acceso el portón automatizado y el residente no solidario deberá abrir el portón de forma personal, sin apoyo de los guardias, así mismo deberán registrarse en la bitácora del guardia en turno.

  • Los visitantes, proveedores y/o prestadores de servicios ingresaran por el portón automatizado, permitiendo que el guardia que controla el acceso tome los datos del vehículo como son, tipo de vehículo, placas, color y nombre de visitante, la hora y domicilio a visitar y realice una inspección del vehículo. una vez realizado esto, el guardia facilitara el ingreso y proporcionara una tarjeta o corbatín que permita identificar al visitante o su portador como visitante del fraccionamiento.

  • En el caso de vecinos morosos, sus visitas serán identificadas con tarjetón que incluye leyenda vecino no solidario.

IV. Áreas Públicas de Uso Común

Los Colonos tendrán derecho a utilizar todas las áreas, bienes e instalaciones públicas de uso común y demás áreas públicas, tales como calles, banquetas, parque y en general, toda aquella área, bien o instalación que sea susceptible de ser utilizada por los Colonos y el público en general. A excepción de la Palapa cuya administración es separada.

Se consideran Áreas Comunes a todos aquellos espacios destinados al uso y disfrute indistinto de todos los residentes, como son: las áreas verdes, área de juegos, parques, banquetas etc.

Todos los colonos deberán acatar ciertas reglas para que nuestro Fraccionamiento no pierda su valor funcional y estética, sino al contrario, aumente su plusvalía invirtiendo para que nuestro patrimonio crezca. El uso de las áreas, instalaciones y bienes públicos de uso común, se sujetará a las siguientes reglas:

Áreas de Juegos y Parque

  • Cuidar los espacios que cuentan con césped, invitando a los niños a que eviten maltratarlo.

  • Los residentes son responsables de vigilar a los menores mientras éstos se encuentren en el parque, siempre que no cuenten con edad suficiente para salir por cuenta propia.

  • Los padres de los menores que incurran en faltas u ocasionen algún daño personal y/o material, serán responsables de responder por éstos.

  • Los guardias de seguridad, la mesa directiva o cualquier residente no son responsables de la seguridad y protección de los menores que salgan al parque sin vigilancia de sus padres.

  • No se autorizan las fogatas, fuegos artificiales, bebidas alcohólicas, ni sustancias narcóticas.

  • Deberá cuidarse y vigilar que las Instalaciones de Juegos no sean dañadas.

  • Los juegos infantiles son para uso y disfrute de niños menores de 8 años.

  • Cualquier actividad deportiva se realizará solamente en el área destinada para este fin; no se podrá transitar con vehículos de ruedas en las áreas ajardinadas del Fraccionamiento.

  • Ningún vecino puede hacer modificaciones a estas áreas sin obtener la previa y expresa autorización por escrito de la Mesa Directiva. Cualquiera que viole esta regulación, será responsable de los gastos en que se incurra para reparar el daño.

  • Queda estrictamente prohibido el uso de forma exclusiva de cualquiera de estas áreas por parte de algún vecino o grupo de vecinos.

  • El comité de Parques y Jardines puede recibir propuestas sugeridas por un vecino, para la modificación de alguna de estas áreas. Éstas se remitirán a la Mesa Directiva para su revisión y aprobación.

  • En el caso de utilizar algún área de los Parques o Jardines, cada vecino es responsable por el comportamiento de sus invitados, y de cuidar que no se perturbe la tranquilidad de otros. El organizador, debe estar consciente del tipo de evento y las características del mismo, que no dañen la moral, tranquilidad, orden y seguridad del resto de los vecinos. Cualquier detalle que viole estas disposiciones, primeramente será reportado a la Mesa Directiva, considerándolo como una llamada de atención y si el evento sigue perturbando el orden, se avisara al personal de Seguridad y en determinado momento se hará la cancelación total del evento sin apelación alguna.

  • Está estrictamente prohibido encender fogatas o asar carne en las áreas de los parques, para ello, favor de hacer uso de las áreas asignadas (PALAPA). En caso de que algún vecino utilice un área de alguno de los parques, es su entera responsabilidad la limpieza del área utilizada.

  • Todos los vecinos están obligados a respetar el reglamento oficial de uso del parque.

  • Evitar dejar en el exterior de las casas bicicletas, carriolas, juguetes, botes de basura, mascotas y cualquier objeto que no sea meramente ornamental.

V. Recolección de Basura y Limpieza

Para correcta disposición de la basura, se deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos:

  • Sacar el Recipiente (bote) para Basura únicamente los días de recolección (actualmente martes, jueves y sábado), procurando que cuente con tapa, identificación (dirección) y colocarlo en el área que le corresponda según la ubicación de su casa.

  • Por higiene y mal aspecto, No se permitirá sacar bolsas con basura ya que se exponen a que se abran y se vierta su contenido.

  • Los residentes deberán guardar sus respectivos botes o recipientes de basura, una vez que ésta haya sido recolectada.

  • En los casos en los que el viento mueva los recipientes de basura de su lugar, se invita a los residentes a resguardarlo previendo no sea afectada la vialidad del fraccionamiento.

VI. Mascotas

  • En la colonia está permitido tener mascotas domésticas, siendo animales tales como: perros, gatos y pájaros.

  • Con el fin de mantener un control de las mascotas que residen en la privada, todas deberán ser registradas en la Base de Datos del comité.

  • Están prohibidos animales de granja, caballos, animales feroces, salvajes o venenosos, serpientes o cualquier otro animal que pudiera potencialmente representar un peligro para la comunidad.

  • Por seguridad de los residentes se prohíbe mantener mascotas exóticas dentro del fraccionamiento o en su propiedad.

  • Está permitido llevar mascotas al parque siempre y cuando se lleve con su respectiva correa y el dueño de la mascota se responsabilice de llevar una bolsa para recolectar los desechos del animal, así como evitar que se introduzcan en el área de juegos y palapa, debido a que está diseñado con la finalidad del esparcimiento familiar.

  • Los residentes que incumplan con la debida diligencia del manejo de sus mascotas, serán turnados a la autoridad municipal competente (Centro de Control Canino y Felino de Apodaca)

  • Los residentes que cuenten con mascota deberán mantener, en todo momento, completamente limpia el área destinada para el animal, evitando con esto focos de infección que produzcan trasmisión de olores fétidos así como de gérmenes infecciosos.

  • Las mascotas deberán portar su placa con el nombre y dirección o teléfono del propietario.

  • El propietario será el único responsable de los daños y disturbios que su mascota realice.

  • Las mascotas que se encuentren en áreas comunes y no se encuentren acompañadas por sus dueños, serán reportadas a la autoridad municipal competente (Centro de Control Canino y Felino) para su recolección.

  • Es responsabilidad del propietario de la mascota, cumplir con las vacunas y desparasitaciones correspondientes.

  • Toda mascota puede pasear por la colonia, siempre y cuando porte su correa y sea acompañada por su dueño.

VII. Sonidos y Horas de Silencio

  • Todo residente deberá mantener un volumen moderado de sus equipos de sonido en su hogar o su vehículo, a cualquier hora del día.

  • Queda prohibido realizar sonidos altamente ruidosos con los vehículos o cualquier aparato de motor.

  • En caso de requerir utilizar algún equipo de sonido, su volumen deberá ser el permitido por la ley para zona residencial (55 decibeles entre las 06:00 – 22:00 y 50 decibeles de las 22:00 – 06:00), para no perturbar a los vecinos más próximos. Según el numeral 5.4 NOM-081-SEMARNAT-1994. (DOF: 03/12/2013)

  • Se recomienda evitar hacer reparaciones o instalaciones domesticas antes de las 8:00 a.m., así como después de las 20.00 horas.

VIII. Estacionamiento

  • Se debe respetar, en todo momento, el estacionamiento correspondiente a cada casa.

  • No se permite, bajo ninguna circunstancia, obstruir la cochera de ningún residente. Serán remitidos a la autoridad competente (Articulo 70 sección 8 del reglamento de transito y vialidad de Apodaca).

  • Cada residente será responsable de indicar a sus invitados los espacios que pueden utilizar como estacionamiento.

  • En todo momento se deberán respetar los pasos peatonales y banquetas, al momento de estacionarse. (Articulo 72 sección 8 del reglamento de transito y vialidad de Apodaca).

  • Los propietarios de los vehículos que se encuentren mal estacionados serán responsables de los daños que le sean causados a su vehículo, así como los daños que pudieran ocasionar a otros vehículos (Articulo 56 sección 8 del reglamento de transito y vialidad de Apodaca).

  • Estrictamente prohibido el acceso y por tanto el uso de cajones y calles para estacionar camiones de carga pesada, lanchas o botes de pesca, microbuses y autobuses. (Articulo 40 sección 5 del reglamento de transito y vialidad de Apodaca)

  • Los vehículos que permanezcan en un área común por un período superior a treinta días naturales consecutivos, o que puedan incurrir en alguna falta a lo establecido en el presente Reglamento o el Reglamento de tránsito, serán remitidos a la autoridad competente.

  • Los vecinos se obligan a circular dentro del fraccionamiento a una velocidad no mayor de 20 km/h y 10 km/h en la zona perimetral del parque.

  • Se prohíben los excesos innecesarios en el manejo y las maniobras de vehículos que pudieran ocasionar algún accidente de tránsito.

  • Se prohíbe realizar reparaciones mecánicas en la vía pública dentro del Fraccionamiento, a menos que sea estrictamente necesario.

IX. Lineamientos para Construcción y Mudanzas

Para la Construcción o ejecución de cualquier tipo de obra sobre los Lotes o viviendas ubicadas dentro del Fraccionamiento, los interesados deberán observar las siguientes reglas:

  • Para conservar la imagen armoniosa del Fraccionamiento, se deberá respetar en todo momento su diseño arquitectónico.

  • Se deberán respetar todas las obligaciones derivadas del Reglamento para las Construcciones del Municipio de Apodaca, Reglamento Interno del Fraccionamiento y de las demás leyes y reglamentos en materia de Uso de suelo, desarrollo urbano, construcciones y en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente que resulten aplicables.

  • Respetar los límites de propiedad, colindancias de los Lotes y bardas colindantes, por lo que no podrá haber construcción alguna, incluyendo volados, fuera de éstos. Queda estrictamente prohibido crear accesos diferentes a los marcados en el proyecto.

  • Se deberá colocar señalamiento preventivo o barreras en zanjas, excavaciones y en cualquier otra zona de riesgo, para evitar posibles accidentes durante el proceso de construcción.

  • Todas las obras deberán contar con suministro provisional de líneas de infraestructura para los trabajos de construcción, cualquier daño debe ser reparado de inmediato por el propietario del Lote.

  • El propietario que realice algún tipo de trabajo de construcción, ampliación o modificación, será responsable de los mismos, así mismo de daños y perjuicios que se ocasionen en las personas o propiedades de terceros, así como de la responsabilidad administrativa, multas o sanciones que se impongan en su caso por la indebida ejecución de obras.

  • Será responsable de cubrir los daños y perjuicios que ocasione el personal de su obra o proveedores, tales como manchar, alterar o modificar los acabados del Fraccionamiento, cordones de banquetas, barda interior, barda perimetral, jardines y cualquier otra instalación dentro del Fraccionamiento.

  • Se establece como horario para realizar trabajos de construcción u obras, de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas y fines de semana y días festivos de 9:00 a las 18:00 horas, y por ningún motivo, los trabajadores podrán quedarse en la obra después de estos horarios.

  • Cada obra debe contar con un depósito de basura instalado dentro de su Lote, mismo que debe ser retirado semanalmente por el propietario o interesado.

  • Todos los materiales sobrantes de despalmes y cortes de terrenos debe colocarse dentro del lote del propietario o interesado y retirarlo cada sábado.

  • Todo escombro debe guardarse en costales cerrados, colocados en el límite de propiedad de la obra, retirándose mínimo una vez a la semana.

  • Queda estrictamente prohibido realizar mezcla de cemento sobre la calle o banquetas, debiendo realizarse únicamente dentro de cada propiedad, se recomienda preparar las mezclas en artesas u hojas de triplay.

  • En el área de banquetas y calle, no se podrá tener material ni escombro, debiéndose mantener siempre libres para el tránsito de personas o automotores, Según el caso.

  • En todo momento, los trabajadores deben conducirse con respeto hacia los demás vecinos o personas que circulen por dicho lugar y abstenerse de tener música a volumen elevado durante el proceso de construcción.

  • Los trabajadores de la obra deben vestir camisa y pantalones y en ningún momento se permite que en las Áreas Comunes o Municipales se bañen, laven o cambien de ropa. No se permiten tendederos de ropa de los trabajadores durante la ejecución de las obras.

  • El propietario debe proporcionar baño para los trabajadores de la obra.

  • Todos los empleados, sin excepción alguna, deben registrar su entrada en la caseta de vigilancia y se les retendrá una identificación oficial hasta que registren su salida de la colonia.

  • Todos los vehículos de proveedores que ingresen a la Colonia, deben de tener seguro, por lo menos de responsabilidad civil contra terceros.

  • El horario para realizar las mudanzas es de 8:00 a 20:00 horas.

  • La basura o cajas resultado de la mudanza deben ser retiradas por el Propietario o Arrendatario responsable de la mudanza. Estará prohibido dejar esa basura en los botes de basura del parque

  • El camión de la mudanza, debe estacionarse frente al domicilio en cuestión, de acuerdo a las indicaciones del personal de seguridad.

  • Cualquier daño ocasionado a las Áreas Comunes será con cargo al vecino que contrató el servicio de mudanza.

X. Cuotas

  • El monto de la cuota de mantenimiento será propuesto por la mesa directiva, de acuerdo a las necesidades del Fraccionamiento y autorizada en la asamblea de vecinos. Una vez fijada la cantidad, los asociados estarán sujetos al pago oportuno de dicha obligación, por cada una de las partes alícuotas de las unidades habitacionales que le Corresponda.

  • La cuota de Mantenimiento de la Colonia actualmente se encuentra establecida en $400/mes (CUATROCIENTOS pesos 00/100 MN). Pudiendo ser modificada de acuerdo a futuras necesidades, en junta.

  • El pago de la cuota de mantenimiento deberá realizarse mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta bancaria que para este fin se ha establecido, dentro de los primeros 6 días de cada mes.

  • La gestión de cobranza de las cuotas de mantenimientos y sus respectivos recargos e intereses se llevará a cabo por los medios con los que cuente la mesa directiva, para este efecto.

  • Los asociados deberán conservar en todo momento su ficha de depósito, misma que deberán enviar por correo electrónico a: almeria.cuarto@gmail.com, ya que ésta será el medio de comprobación de pago.

  • El responsable sobre el pago de las cuotas de mantenimiento será en todo momento el propietario de cada inmueble; obligación que no podrá trasladarse por ningún medio o motivo.

  • El pago será en forma mensual $400, trimestral $1200 (Enero, Abril, Julio y Octubre), semestral $2400 (Enero y Julio) o anual, en este último caso tendrá un mes de descuento, según la cuota actual, siempre y cuando se cubra en el mes de Enero.

  • Si un vecino consuetudinariamente no cubre sus cuotas o regularmente no está al corriente de las mismas, será evaluado por la Mesa Directiva, de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo “A”, para determinar si es candidato o no, a que su nombre y dirección sean publicados en la lista de “Vecinos NO Solidarios”.

  • Se bajarán los datos de la lista de “Vecinos NO Solidarios”, en el siguiente día de corte, esto en los siguientes casos:

    • Después que el Administrador tenga el depósito en firme del monto total de las cuotas adeudadas.

    • Una vez que el vecino haya hecho un convenio de pago con la Mesa Directiva y se tenga el depósito en firme del primer monto acordado.

XI. Administración

La administración y operación de la Colonia estará a cargo de la Mesa Directiva y sus comités.

1. Deberes de la Administración:

  • Cumplir con el presente Reglamento.

  • Ejecutar los acuerdos de la Mesa Directiva.

  • Mantener en óptimas condiciones de operación y funcionamiento los bienes y equipos de la Colonia.

  • Atender a la conservación, limpieza y vigilancia de los bienes, servicios e instalaciones de uso común.

  • Promover la integración, organización y desarrollo de la comunidad entre los vecinos.

  • Contratar al personal, de servicios o proveedores que se requieran, para la conservación y operación de la colonia.

  • Aplicar correctamente los ingresos de la colonia.

  • Manejar los fondos comunes en una cuenta de cheques en el banco que apruebe la Mesa Directiva.

  • Asegurarse de que cada vecino cubra cabalmente, las cuotas ordinarias que mensualmente le correspondan y las extraordinarias que se acuerden.

  • Enviar recordatorio de pago de cuotas a aquellos vecinos que no hayan realizado el pago en los 10 – diez primeros días del mes.

  • Mantener actualizada la base de datos de los vecinos.

  • La Administración es responsable del pago de los recibos mensuales del consumo de energía eléctrica y agua de los Parques y Jardines, así como de la Caseta de Vigilancia.

XII. Renta o Préstamo de Inmuebles

Renta:

Ningún Propietario puede rentar propiedades sin forma escrita que obligue al inquilino a cumplir con las Reglas y Manuales y aceptando que faltar a esto constituye una falla al arrendamiento.

Los usos y destinos del suelo prohibidos, son aquellos que por sus características se consideren incompatibles o contrarios al adecuado ordenamiento territorial de la zona de que se trate, que contravengan lo dispuesto en la ley, el Reglamento, los programas de desarrollo urbano y otros ordenamientos jurídicos y que por ello no se permiten en las zonas secundarias correspondientes. (articulo 31 del Reglamento de Zonificación y usos de suelo de Apodaca, Nuevo León)

Además de los usos, destinos de suelo y funciones que se indican como prohibidos en la Matriz de Compatibilidad de Usos del Suelo por Zonas y Corredores Urbanos, también se consideran prohibidos los siguientes: casas de apuestas, cabarets, establecimientos que presenten espectáculos con exhibición de personas desnudas o semidesnudas, en vivo o mediante medios electrónicos, casinos, loterías, videojuegos o actividades que requieran autorización conforme a la Ley Federal de Juegos y Sorteos, salas de masajes no terapéuticos, prostíbulos, hoteles o moteles diseñados para corta estancia o con estacionamiento integrado a la habitación. (articulo 32 del Reglamento de Zonificación y usos de suelo de Apodaca, Nuevo León)

Los engomados solo los podrá tramitar el dueño del inmueble y solo en una ocasión se le venderán (3 engomados activos por casa como máximo).

Los arrendatarios que no firmen de aceptado el reglamento no tendrán derecho a adquirir engomados para el acceso a la privada.

Préstamo:

Ningún Propietario puede prestar su propiedad sin forma escrita que obligue al Usuario a cumplir con las Reglas y Manuales de la privada.

XIII. Subcontratos y Gratificaciones

  • No está permitido subcontratar a los empleados de la colonia para desempeñar trabajos particulares en la propiedad de un vecino. En caso contrario y de comprobarse lo anterior, el trabajador será suspendido de su cargo en ese momento y hasta que la Mesa Directiva lo considere necesario. En caso de reincidencia será cesado definitivamente.

  • La privada tiene una política de no propinas con el fin de que los vecinos no sientan que tienen que dar alguna gratificación a los empleados por los servicios normales que desempeñan.

XIV. Limpieza General

  • Cada vecino es responsable de mantener limpia y libre de basura y de residuos forestales, la banqueta y acera de la calle frente a su propiedad.

  • Para mantener la estética, buena apariencia y evitar la contaminación visual de la privada no se permitirán tendederos u objetos que modifiquen la fachada.

XV. Seguridad

  • Todo el personal de Seguridad que se encuentra contratado por la Mesa Directiva, trabajan bajo la premisa de brindar un excelente servicio, priorizando la seguridad de los vecinos y su conducta debe ser en todo momento: cortés, servicial y de absoluto respeto a todas las personas que vivan, trabajen o visiten la privada.

  • El comité de seguridad, se asegurará que los visitantes cumplan con el reglamento de la privada.

  • Si los oficiales de seguridad no se comportan correctamente ante un vecino, trabajador o visitante, o no cumplieran con las consignas asignadas, la persona afectada o un vecino que se percate de lo anterior, pueden reportarlo con el comité de Seguridad.

  • Las conversaciones del personal de seguridad con algún trabajador o con alguna empleada doméstica, deben ser estrictamente de trabajo, no está permitido que mantengan una relación fuera de lo estrictamente profesional.

  • El proveedor de Seguridad es el encargado de cuidar dentro de la colonia el orden y el respeto a las normas de la moral y buenas costumbres por parte de los vecinos, sus familiares, dependientes, empleados o visitantes y deberá dar cuenta a la Mesa Directiva de todos los incidentes y problemas importantes que se presente en la colonia y tomar las medidas que se requieran al respecto, según el caso.

  • Las disputas entre vecinos y guardias de seguridad serán entre las partes afectadas con las autoridades responsables.

  • En caso de ser necesario, para ambas partes, se podrá otorgar acceso restringido a las cámaras de seguridad (como aporte de pruebas)

XVI. Reglamento de Seguridad en Contingencia

Todos los Propietarios o Arrendatarios deberán estar familiarizados con el Reglamento de Seguridad y Rutas de Evacuación de la Colonia, así como tener conocimiento de los teléfonos de emergencia publicados en el Facebook de la Colonia y el reglamento.


XVII. Mantenimiento

La basura domestica deberá ser empaquetada en bolsas de plástico debiendo resistir el peso de la basura que contengan, evitando que esta se tire e incluyendo la misma en el recipiente destinado para dicho uso, con el objeto de agilizar su recolección, tanto la bolsa como el recipiente en que se depositare deberán estar en buenas condiciones y colocados sobre la banqueta poco antes del paso del camión recolector. (Articulo 14 del reglamento de Servicio de Limpia de Apodaca).

Los propietarios e inquilinos deberán limpiar, deshierbar y barrer con regularidad las banquetas y la mitad del arroyo de la calle frente a los inmuebles que estén ocupando, trátese de domicilios particulares, comercios, industrias o establecimientos en general. Esta obligación comprende igualmente a los propietarios de terrenos baldíos que cuenten o no con banqueta, barda, malla o cerca, aunque nadie los estuviere ocupando y cuyas áreas de su propiedad igualmente deberán estar libres de basura, escombro, animales muertos, vehículos, objetos abandonados y maleza, realizando en ellos la limpieza, desmonte y deshierbe de su inmueble cuando la altura de la hierba rebasare 30 cm, debiendo retirar con regularidad todo tipo de ramas, basura, escombros y demás desechos con la finalidad de evitar la insalubridad e inseguridad y así impedir que sean usados como tiraderos. (Articulo 15 del reglamento de Servicio de Limpia de Apodaca).

Es obligación de los habitantes del municipio de Apodaca y de las personas que transiten por su territorio, el participar activamente en la conservación de la limpieza del municipio. Para una mejor recolección de la basura, los ciudadanos deberán separar de ésta los desechos inorgánicos de los orgánicos embolsándolos adecuadamente para su ágil recolección. (Articulo 16 del reglamento de Servicio de Limpia de Apodaca).

Toda persona que tenga que desechar alguna llanta del vehículo propio de uso personal en casa habitacional, deberá acudir al vulcanizador más cercano para dársela a consignación pagándole una cuota de antemano convenida por ambas partes que no deberá exceder a 0.45 cuotas de salario mínimo por llanta, redondeando a pesos mexicanos sin centavos; igualmente podrá dirigir su petición a la Secretaría de Servicios Públicos y pasar a la Mesa de Hacienda para liquidar el pago correspondiente. (Articulo 17 del reglamento de Servicio de Limpia de Apodaca).

Fumigaciones:

Las fumigaciones en los Parques y Jardines de la colonia, se limitarán solamente a la realización de algún Eventos en estas áreas. Los productos utilizados deberán cumplir con las normas aprobadas por las instituciones de salud para controlar animales rastreros, voladores y roedores.


XVIII. Incumplimiento de las Obligaciones

El incumplimiento de las obligaciones previstas en este Reglamento, podrá dar lugar a la imposición de multas, clausuras, revocaciones de licencias y en general, a las sanciones administrativas que deriven de los reglamento y leyes mencionadas anteriormente.


XXI. Represalias a vecinos morosos

  • Activar la apertura del portón de manera manual.

  • Identificar a sus visitas como visita vecino no solidario.

  • Hacer publicación de listado en caseta principal indicando vecino no solidario.

  • No tendrá derecho a uso de palapa.


CUALQUIER PUNTO NO CONSIDERADO EN EL PRESENTE REGLAMENTO SE PODRÁ TRATAR CON LA MESA DIRECTIVA.


A N E X O “A” - Vecino no solidario

Vecino NO Solidario. - Todo vecino que, después de que la Mesa Directiva y el Administrador hayan analizado su estado de cuenta y de acuerdo a los criterios establecidos en este Anexo, se determine que tiene la capacidad económica para cooperar con las cuotas voluntarias de la colonia, pero no lo hace.

CALIFICACIÓN PARA VECINO NO SOLIDARIO

3 - DECLARA ABIERTA Y CLARAMENTEMENTE QUE NO TIENE PORQUE PAGAR Y NO QUIERE HACERLO

3 - ES ARRENDATARIO O ARRENDADOR DE LA PROPIEDAD

3 - PERTENECE A ALGÚN CLUB DEPORTIVO O SOCIAL

2 - TIENE UN RETRAZO EN SUS CUOTAS MAYOR A TRES MESES

2 - NO HA HECHO UN CONVENIO DE PAGO PARA PONERSE AL CORRIENTE

3 - HA INCUMPLIDO CON EL CONVENIO DE PAGO EN DOS O MÁS MESES

1 - EL VALOR DE SUS AUTOMÓVILES ES MAYOR A $250,000

1 - HA REMODELADO O ESTÁ REMODELANDO SU CASA

1 - TIENE EMPLEADOS EN SU CASA

SI LA SUMA DE PUNTOS ES IGUAL O MAYOR A 3, CALIFICA COMO VECINO NO SOLIDARIO

Reglamento para uso de la Palapa Almería IV

    1. El separado de la palapa podrá efectuarse con al menos 10 días de anticipación, por solicitud al presidente de la mesa directiva (quien efectuará registro en bitácora). www.calendly.com/almeria4

    2. Sólo podrán apartarla residentes del fraccionamiento Almería IV y, específicamente, aquellos que estén al día con el pago de la cuota de mantenimiento.

    3. Se pedirá un pago en efectivo de $500 para efectuar limpieza a detalle de pisos y baños, pago de servicios y para fondo de la privada.

    4. Horario permitido de uso:

      • Domingo a Jueves 09:00 – 22:00

      • Viernes y Sábado 09:00 – 24:00

Posterior a las 22:00, se deberá bajar el volumen de la música, para no molestar a los demás vecinos.

    1. El número máximo de participantes no-residentes en un evento será de 40 adultos. Se solicitará la lista de no-residentes que ingresarán al fraccionamiento.

    2. El vecino que aparta la palapa deberá estar presente durante todo el evento, para estar pendiente del cumplimiento del presente reglamento.

    3. Los asistentes deberán respetar los límites de velocidad 20 km/h en la privada, 10 km/h alrededor del parque y atender a los señalamientos viales.

    4. Los vehículos de los asistentes no-residentes deberán estacionarse en el área del parque. El vecino que apartó la palapa deberá asegurarse que éstos no bloqueen las cocheras de los vecinos.

    5. Si se cancela un evento se avisara con 24 horas de anticipación, si no se avisa perderá su cuota de garantía.

    6. El uso de aparatos electrónicos quedara condicionado al volumen considerado.

    7. Se permitirá el consumo de alcohol solamente en los eventos dentro de las instalaciones de la Palapa.

    8. El uso de inflables no deberá dañar las áreas de jardín.

    9. Todos los daños y desperfectos que el evento ocasione quedan bajo responsabilidad del organizador.

    10. Correrá por cuenta del solicitante el correcto uso y manejo de las instalaciones, así como la limpieza de las mismas antes y después del evento, después del evento el parque deberá de quedar limpio y la basura que se generó deberá ser resguardada por el vecino organizador en su domicilio hasta que pase el camión de la basura.

    11. Se deberá cuidar la limpieza de los baños.

    12. Cualquier acto de indisciplina del usuario o invitados ocasionara que las instalaciones no le sean prestadas nuevamente (bebidas, riñas, palabras altisonantes, excederse en el número de invitados).

    13. Todos los invitados deberán de dejar identificación en caseta de vigilancia.

    14. Los daños que se ocasionen a la infraestructura y/o equipamiento durante un evento deberán ser cubiertos por el residente que aparto la palapa, en caso contrario se le revocara el uso de la misma.

CUALQUIER PUNTO NO CONSIDERADO EN EL PRESENTE REGLAMENTO SE PODRÁ TRATAR CON LA MESA DIRECTIVA.